les pongo en antecedentes:
tengo un piso al 50% con mi EXpareja, en vilafranca del penedes(barcelona). ahora las cosas le van muy mal y me quiero quedar con su parte del piso ya que si la embargan no quiero que me afecte...a parte de que yo estoy corriendo con todos los gastos del piso..
Este piso tiene una hipoteca de 241.000 euros pendientes de pagar (se compro en el boom inmobiliario a 318.000 euros), y lleva meses con este precio 241.000 y no se vende..por lo que la tasación no creo que sea mucho mas alta..
Entonces, estamos hablando de que yo pagaré la hipoteca, (aunque ella conste en la hipoteca, firmaremos un documento de que yo me hago cargo de todos los gastos, pero la quito de la propiedad para evitar posibles embargos y el piso pasa a ser mio).NO es un negocio, pero me aseguro que ninguno de sus problemas me afecte a mi.
La cuestión es si que me venda su parte por ¿cero euros? o me la done? que sale mas barato? que gastos hay en catalunya por una donación?
gracias por adelantado

Buenos días,
Cualquiera de las opciones que escoja deberá hacerlo mediante escritura pública, por lo que en este sentido Ud. deberá modificar también la hipoteca y pasar a satisfacer Ud. el 100% de la misma como titular del 100% después de la venta o donación.
Teniendo en cuenta los impuestos y la normativa catalana, hoy en día ya no es posible efectuar ventas en las que realmente no haya traspaso de la cantidad económica que corresponda, ahora la ley es mucho más estricta en este sentido y no sería viable. La opción que le queda es la de la donación que dispone de numerosos beneficios a nivel fiscal, si Uds. todavía continuan casados y el valor de la mitad del inmueble no supera los 200.000 € el tipo impositivo a pagar seria de un 5%, mientras que si ya se encuentran legalmente separados, el tipo impositivo seria de un 7% los primeros 50.000 € más un tipo impositivo del 11% hasta los 150.000 € más un tipo impositivo del 17% hasta los 400.000 €.
Como ve se tratan de unas tablas que en funcion del valor del bien se determinan, evidentemente si Uds. ya se encuentran separados los tipos son mucho más elevados que si todavía fuesen cónyuges para los que existen beneficios fiscales considerables.
Si necesita más información no dude en consultarme.
Esther Moreno Pareja.
esthermoreno@emadvocats.net
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