compra venta o donación?

les pongo en antecedentes:

tengo un piso al 50% con mi EXpareja, en vilafranca del penedes(barcelona). ahora las cosas le van muy mal y me quiero quedar con su parte del piso ya que si la embargan no quiero que me afecte...a parte de que yo estoy corriendo con todos los gastos del piso..

Este piso tiene una hipoteca de 241.000 euros pendientes de pagar (se compro en el boom inmobiliario a 318.000 euros), y lleva meses con este precio 241.000 y no se vende..por lo que la tasación no creo que sea mucho mas alta..

Entonces, estamos hablando de que yo pagaré la hipoteca, (aunque ella conste en la hipoteca, firmaremos un documento de que yo me hago cargo de todos los gastos, pero la quito de la propiedad para evitar posibles embargos y el piso pasa a ser mio).NO es un negocio, pero me aseguro que ninguno de sus problemas me afecte a mi.

La cuestión es si que me venda su parte por ¿cero euros? o me la done? que sale mas barato? que gastos hay en catalunya por una donación?

gracias por adelantado

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Respuestas

Abogado - experto en Herencias y Sucesiones
Con despacho en Girona (Girona)

Buenos días,

Cualquiera de las opciones que escoja deberá hacerlo mediante escritura pública, por lo que en este sentido Ud. deberá modificar también la hipoteca y pasar a satisfacer Ud. el 100% de la misma como titular del 100% después de la venta o donación.

Teniendo en cuenta los impuestos y la normativa catalana, hoy en día ya no es posible efectuar ventas en las que realmente no haya traspaso de la cantidad económica que corresponda, ahora la ley es mucho más estricta en este sentido y no sería viable. La opción que le queda es la de la donación que dispone de numerosos beneficios a nivel fiscal, si Uds. todavía continuan casados y el valor de la mitad del inmueble no supera los 200.000 € el tipo impositivo a pagar seria de un 5%, mientras que si ya se encuentran legalmente separados, el tipo impositivo seria de un 7% los primeros 50.000 € más un tipo impositivo del 11% hasta los 150.000 € más un tipo impositivo del 17% hasta los 400.000 €.

Como ve se tratan de unas tablas que en funcion del valor del bien se determinan, evidentemente si Uds. ya se encuentran separados los tipos son mucho más elevados que si todavía fuesen cónyuges para los que existen beneficios fiscales considerables.

Si necesita más información no dude en consultarme.

Esther Moreno Pareja.
esthermoreno@emadvocats.net

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no estamos casadados, eramos pareja de hecho (aunque no estabamos inscritos, pero llevabamos 4 años juntos, sin hijos en común.

por otra parte, la hipoteca se deberia quedar con los dos, ya que el banco no quiere perder un titular, por lo que yo firmaria lo que fuera para garantizar que yo me hago cargo de todo.

el piso está a la venta en 241.000 euros..igual que el valor de la deuda..

también me han hablado de la extinción de condominio, pero ni idea de lo que mas me conviene ya que seré yo quién pague todos los gastos....

gracias por sus comentarios

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Abogado - experto en Herencias y Sucesiones
Con despacho en Girona (Girona)

Entonces el piso realmente se quiere vender a un tercero o uno de vosotros se lo quiere quedar??? Lo digo porqué este hecho es importante.

La disolución del condominio es otra figura jurídica a valorar tributa menos, pero continuo sin ver claro el tema de mantener la hipoteca a nombre de los dos aunque tu te hagas cargo de toda ella, más que nada porque el bien ya no constará a nombre de la otra persona y no tendría razón de ser. No entiendo tampoco el motivo de querer mantener este hecho de la hipoteca entre los dos.

Saludos.

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Abogado - experto en Herencias y Sucesiones
Con despacho en Girona (Girona)

Entonces el piso realmente se quiere vender a un tercero o uno de vosotros se lo quiere quedar??? Lo digo porqué este hecho es importante.

La disolución del condominio es otra figura jurídica a valorar tributa menos, pero continuo sin ver claro el tema de mantener la hipoteca a nombre de los dos aunque tu te hagas cargo de toda ella, más que nada porque el bien ya no constará a nombre de la otra persona y no tendría razón de ser. No entiendo tampoco el motivo de querer mantener este hecho de la hipoteca entre los dos.

Saludos.

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perdona no explicarme.
-el piso, por esta dichosa crisis no se vende... no hay manera...
como no se vende, me lo quedo yo , ya que veo que ella se está metiendo en problemas(se ha marchado con muchas deudas aqui)... y no quiero que me salpique (embarguen el piso)
-El mantenerla a ella en la hipoteca, es solo por el tema del banco que no quiere perder garantias... y yo no tengo a nadie para incluirla en la hipoteca.

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Abogado - experto en Herencias y Sucesiones
Con despacho en Girona (Girona)

Vale, entiendo entonces que el tema hipotecario es por una cuestion de garantia del propio banco, imagino que si te quedas su mitad del piso necesitas la mitad del dinero de la hipoteca, no dispones de cantidad económica para sufragar el gasto sin hipoteca. No dispones de otro tipo de garantia para evitar tenerla a ella??? Te lo digo porque este hecho te puede limitar a efectuar cualquier operación sobre el bien y a ti lo que te interesa es que ella se desvincule lo antes posible de la propiedad del bien para evitar embargos.

Es una situación complicada que creo que deberías hablar con el propio banco para ver que opciones te ofrece, porque la verdad es que si ella deja de ser propietaria del 50% de la vivienda no entiendo que garantia le da a eso el banco para no querer que se salga de la hipoteca ¿¿?? no sé si ella a título privativo dispone de más bienes....

Se me ocurre... no podrias avalar la parte de hipoteca de tu ex con tu nómina o algo similar???

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Ya lo hablé.. me dijeron que si no estaba ella tendria que haber otra persona.. aunque ella poca garantia puede dar, si está en brasil(doble nacionalidad) y no piensa volver y los marrones que está dejando aqui...
Ella no tiene ninguna propiedad más y está de acuerdo en constar en la hipoteca pero salir del piso, dice para no arrastrar a nadie con sus marrones...

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Abogado - experto en Herencias y Sucesiones
Con despacho en Girona (Girona)

Bueno pues seria cuestión de gestionar el cambio, no sé a nivel hipotecario como afectaría el hecho de que ella ya no fuese titular del bien hipotecado, esto sí que debería decir el banco como hacerlo. Por lo demás, entiendo que la disolución del condominio te genera a ti menos impuestos tanto a nivel de Economia i Finances como de IRPF en renta, eso sí como se debe hacer ante notario ella deberá comparecer el dia de la firma eso es imprescindible y como me comentas que está en Brasil no sé si es un inconveniente....

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bueno su hermano tiene poder general...así que en ese aspecto no hay problema.
Ya abusando, sabes que impuestos genera la disolución de condominio o depende del notario?

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Abogado - experto en Herencias y Sucesiones
Con despacho en Girona (Girona)

La disolución del condominio tributa por AJD y creo recordar que actualmente es del 1,2% pero te lo digo muy de memoria, debería comprobarlo, pero como ves es muy inferior a la donación.

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gracias por la info.
pero el 1,2 de qué importe? de 241.000 que es lo que queda de hipoteca? o del precio de tasación?

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Abogado - experto en Herencias y Sucesiones
Con despacho en Girona (Girona)

Del precio de tasación del immueble.

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Buenos días,

Mi caso es el siguiente: Mi marido y yo estamos separándonos , vivimos en Catalunya, tenemos dos viviendas a nombre de los dos, una es el domicilio conyugal donde vivimos con nuestros dos hijos, y otra es una segunda residencia.La casa donde vivimos tiene una hipoteca de 100.000 euros.
Lo que hemos acordado es que la vivienda habitual se me adjudica a mi, y la segunda residencia a él.No pretendemos hacer ningún cambio a nivel de escrituras ni hipoteca (solo alargar el plazo de la misma), yo me haré cargo del pago de dicha hipoteca.Esto és lo que se reflejará en el convenio que presentaremos en el juzgado.
Pero luego haremos un contrato privado donde se especificará lo siguiente:
-En el momento de la venda de la segunda residencia por parte de él, yo no presentaré ningún impedimento, y el beneficio de dicha venta será para él.
-En el momento de la venta de la vivienda donde yo voy a vivir y seguiré pagando hipoteca él no pondrá ningún impedimento, y el beneficio de dicha venta será integramente para mi.
Mi pregunta es: ¿que validez legal tendría este contrato en caso de que uno de los dos cuando si se diera el caso no quisiera cumplirlo y reclamara la mitad del beneficio o se opusiera a la venta?
¿Y el he hecho de no cambiar las escrituras de la dos viviendas, donde seguiremos los dos como propietarios, es compatible aunque en el convenio regulador se notifique que hay un reparto de bienes.?

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Abogado - experto en Herencias y Sucesiones
Con despacho en Girona (Girona)

A ver entiendo que todas estas cuestiones para que sean legalmente válidas deberán contemplarse en el Convenio regulador que firmen entre Uds y presenten en los Juzgados, es totalmente válido lo que proponen por lo que entiendo que puede ser incorporado en el convenio y que el Juez lo homologue para su cumplimiento.

Del tema de no cambiar las escrituras, sí que las deberían cambiar, porque en el momento en que se homologue judicialmente el convenio regulador las propiedades pasaran a ser de cada uno de Uds.

Yo sin duda reflejaría en el convenio regulador los pactos, sin acuerdo privado y aprovechando que ahora deben firmar un convenio regulador que acabará siendo homologado por un Juez.

Saludos,

Esther Moreno Pareja.
esthermoreno@emadvocats.net

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