Estimados Sres:
En el año 1.999,el titular de una parcela de 13.777m2, la reparte entre sus cinco hijos, para ello lo primero que hace es abrir un camino por medio de la parcela, para dar entrada a las cinco parcela.
En la suma de las cinco escrituras, suman 13.360 m2, o sea que los 417 m2 que ocupa el camino, no constan en sus escrituras.
Las escrituras de los cinco dicen que lindan con el del frente y camino en medio.
El catastro lo grafia como camino publico, el registro de la propiedad dice que puede ser publico y los cinco propietarios de las parcelas dicen que el camino es privado de ellos.
Pregunto; ? como entienden Vds. dicho camino como publico privado o servidumbre de paso.¿

Si el Registro dice que es público no hay más que hablar, ya que además y por lo que dice, ni en las escrituras de cada finca, ni en las respectivas inscripciones registrales se hace referencia a que sus titulares tengan derecho alguno sobre esos caminos.
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