Uno de los efectos producidos a causa del Covid 19 y de las medidas adoptadas por el Gobierno ha sido el cierre de muchos locales comerciales hasta que se levante el estado de alarma. La pregunta que surge de forma inmediata es que ocurrirá con estos comercios que van a permanecer cerrados al público y por lo tanto no podrán ejercer la actividad a la que estén destinados. Y la primera consecuencia práctica que se plantea tiene que ver con el pago de la renta. Están amparados jurídicamente los arrendatarios de los locales comerciales que permanezcan cerrados para dejar de abonar la renta mientras continúe dicha situación? Podrán solicitar la suspensión del contrato de arrendamiento?
Nuestra normativa arrendaticia en fincas urbanas no contempla la posibilidad de suspensión de los co...
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