Es un tema muy controvertido a causa de que muchos comuneros hacen un uso indiscriminado de su plaza de garaje dejando objetos o enseres, o bien colocan un soporte para una bicicleta, o bien simplemente invaden con su coche la plaza contigua.
Pues bien, dichos aspectos vienen regulados en la ley, de tal manera que en principio, el art. 394 del código civil establece que cada partícipe podrá servirse de las cosas, siempre que disponga de ellos conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la Comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho. Y por lo que se refiere al uso del elemento privativo, conforme a lo preceptuado en el art. 7 de la LPH, el propietario de cada piso o local, podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones...
