Ayuda Herencia

Hola. Mi pregunta es la siguiente. Mi padre falleció hace 2 años y hace pocos meses me llegó una carta de hacienda con una deuda de 2000 que tenía él. A parte de esto poseía un porcentaje de una vivienda sobre el cual tuvo que pedir una hipoteca y al parecer el seguro estaba cancelado,con lo cual no la cubre. Estoy muy confundida con qué hacer. He pensado en renunciar,pero me han dicho que si quiero sacar algo de dinero le ofrezca mi parte del piso a mi tía,y dado que seguramente renuncie,se lo venda a un tercero. Aún no he ni aceptado ni rechazado la herencia,con lo cual tampoco he pagado impuestos porque no tengo dinero. Si encuentro alguien que me lo pueda dar por adelantado para pagar los impuestos,podría vender mi parte? Es un 25% de una vivienda valorada en unos 360000 euros. En ese caso cómo habría de arreglar lo de la hipoteca? Es una hipoteca de unos 90000 euros pedida por 2 personas, con lo que creo yo que sería la mitad. pero es que aun no me ha facilitado los datos el banco.
Sin embargo de ésta vivienda mi abuela tiene el usufructo,cosa que no se si influye a la hora de la venta.
Un saludo y gracias por su atención.
Mi e-mail es aranvm1@hotmail.com

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Respuestas

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Abogado - experto en Juicios
Con despacho en Asturias (Infiesto)

Entiendo que no ha realizado la escritura de aceptación y adjudicación de la herencia, pues bien, si esto es así, acéptala a beneficio de inventario. Esto es, que las deudas que haya contraído su padre será sufragadas por la masa hereditaria, no incluyéndose su patrimonio, que es lo que ocurriría si la acepta de manera pura y simple.

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No,la declaración de herederos si,porque falleció sin testamento,pero nada más,estoy esperando a decidir. El problema es que yo ahora estoy en paro,cobrando subsidio y tengi una niña de 3 años. No me puedo hacer cargo de la hipoteca ni de broma... Y además que si me meto en tantísimo jaleo los beneficios van a ser mínimos después de tanto esfuerzo. Además que vivo en Valencia y todo esto es en Madrid,o sea,que cada vez me toca ir alli al notario. Pero antes que renunciar quiero ver alguna posibilidad de aunque sea llevarme algo de dinero,por eso pregunto si sería legal llegar a un acuerdo con alguien para que me pague todas esas cosas por adelantado y venderle mi parte del piso. Primero ofreciéndoselo a la familia de mi padre,claro... Pero estoy convencida de q no lo van a querer porque ya tienen sus prestamos y sus hipotecas,y añadirles la de mi padre...
Pero si que me han dicho que hay usureros que lo hacen... Pero no se hasta que punto podría ser legal.

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Con esto quieres decir que,hacienda deja la deuda a cargo de la herencia y en el momento que decida vender o cualquier cosa tener que pagar?
La deuda es supuestamente por no haber pagado la liquidación de proindiviso de una extinción que se hizo hará unos 3 años,un año antes de fallecer mi padre,pero en esta operación aparecían también mi abuela y mi tía,y sinembargo a ellas no las han reclamado nada,sólo a mi padre,y en consecuencia a mí.

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Abogado - experto en Alquileres
Con despacho en Segovia (Segovia)

Estimada aranvm,

Por lo que cuenta, lo más conveniente es que hiciera números para saber si le va a merecer la pena aceptar la herencia o renunciar a ella. Para ello debe tener en cuenta que al valor de la vivienda se le debe detraer el valor del usufructo (que menciona que es de su abuela), y sobre el resultado hallar el 25% que dice que corresponde a su padre y restarle la cantidad que en teoría debía corresponderle a su padre de la hipoteca. A parte de esto, calcule los gastos de notaría, registro y abogado (puede solicitar presupuestos para hacerse una idea).

Si aún así le sale rentable, probablemente lo más conveniente sería que todos los copropietarios del inmueble (incluida su abuela) se pusieran de acuerdo para la venta del mismo. Si su abuela vive en él y quiere/n que siga conservando dicho usufructo, lo más práctico sería que el otro u otros propietarios actuales de la vivienda (que imagino que serán familia suya y de su abuela) adquirieran la parte de la herencia de su padre.

En cuanto a los impuestos, éstos debían haber sido liquidados máximo a los seis meses de fallecer su padre. Si los quisiera liquidar ahora le añadirían un recargo.

Por último, tenga en cuenta que por este medio las respuestas que podemos dar son meramente orientativas, por lo que le recomiento que acuda a un abogado de su confianza (o al Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados de su provincia), para que le puedan dar un asesoramiento completo.

Un saludo,

PD: Si considera que su consulta ha sido bien atendida recomiende este despacho, gracias.

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Abogado - experto en Alquileres
Con despacho en Segovia (Segovia)

Y sí, sí sería legal un acuerdo alcanzado con una tercera persona para la venta futura de la parte que le corresponda del piso, pero dudo mucho que eso le saliera rentable, pues tales inversionistas suelen rebajar una barbaridad los precios, ya que de otro modo no les salen las cuentas a ellos (tenga en cuenta que el piso tiene hipoteca, otros copropietarios y una usufructuaria).

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Tengo claro que lo que me voy a llevar no me va a salir rentable para tanto mareo,pero 1 que si me puedo llevar aunque sean 1000 euros,falta me hacen... Además que mi relación con ellos es muy mala,por lo que tampoco kiero dárselo así sin mas.porque si yo renuncio no hay mas herederos ya y pasaría a ellas si lo aceptan.
En caso de renuncia,estoy obligada a informarlas? Porque a mi me han dificultado las cosas todo lo que han podido y más,así que si no estoy obligada,ya se enterarán...

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Vale,muchas gracias por la ayuda!!!!

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Sé que voy a trozos... Ya lo último.... Si renuncio a la herencia... renncio también a la deuda que tiene con hacienda? Es que voy hablando con mi madre simultáneamente....

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Abogado - experto en Juicios
Con despacho en Asturias (Infiesto)

Hacienda no va a esperar a que usted venda el piso, lo que dije es que al aceptar a beneficio de inventario, usted sólo recibiría el saldo positivo de la herencia, es decir el resultado de restar el pasivo al activo. De lo contrario, si acepta de manera pura y simple, si sólo hereda deudas, las tiene que pagar a cargo de su patrimonio.

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Abogado - experto en Juicios
Con despacho en Asturias (Infiesto)

Si renuncia a la herencia, usted no es heredero, por lo tanto Hacienda tendría no podría ir contra usted.

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Ya,pero es que positivamente no heredo nada pues,porque todo lo que heredo es el porcentaje de la vivienda. Muchísimas gracias por la aclaración

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Abogado - experto en Familia
Con despacho en Madrid (Madrid)

Lo que más le interesa es aceptar la herencia a beneficio de inventario En cuanto al tema de impuestos es importante saber donde vivia su padre, ya que si es en Madrid, los impuestos son muy pequeños. No obstante si la vivienda tienen un valor de 360.000 euros y la hipoteca es de 90.000 euros, no le interesa renunciar a la herencia. Si lo desea puede contactar conmigo personalmente. Un saludo

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Abogado - experto en Juicios
Con despacho en Asturias (Infiesto)

Cuando se acepta a beneficio de inventario, hay que tener en cuenta lo que dice, por ejemplo, el art. 1.026 CC, "hasta que resulten pagados todos los acreedores conocidos y los legatarios, se entenderá que se halla la herencia en administración."

Art. 1032 CC, "Pagados los acreedores y legatarios, quedará el heredero en el pleno goce del remanente de la herencia."

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