Si el usucapiente alquila la vivienda dentro del plazo necesario para la usucapion,¿se interrumpe la usucapion durante el plazo alquilado? gracias.
Si el usucapiente alquila la vivienda dentro del plazo necesario para la usucapion,¿se interrumpe la usucapion durante el plazo alquilado? gracias.
Hola,
Ya no solo se reconocería que el propietario es otro o no, si no que faltarían2 requisito sinequanon para poder usucapir un bien, que son:
1.- la posesión ininterrumpida.
2.- Poseer el bien a título de dueño y no de arrendador. Ahi comenzaria a computarse el plazo, dependiendo de cual usucapión se trate, si la de con justo título o sin él o entre presentes y ausentes.
Saludos.
Gabriel Padilla
Abogado
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Sería tal como dicen mis compañeros si el usucapiente es el arrendatario, pues no estaría poseyendo en concepto de dueño. Pero si fuera el arrendador (no subarrendador) sería una manifestación clara de que su posesión sí es en concepto de dueño y, como tal, ejerce sus facultades dominicales libremente,de forma pública y sin oposición alguna, realizando los contratos sobre el inmueble que cualquier propietario podía hacer sobre sus propios bienes, incluido el arrendamiento del mismo a terceros, con lo que se vería reforzada su posición a efectos de la usucapión.
Con ese plazo no le hace falta ni buena fe (no la tendría desde el momento en que sabe que no le pertenece) ni justo título para acceder a la propiedad del inmueble.
La prescripción se interrumpe por cualquier acto posesorio del titular registral, el aceptar la herencia sería un acto, requerirle a vd para que le abone las rentas pasadas seria otro, pagar el IBI seria otro por ejemplo...
Saludos
¿Y si Vd. sabe que el inmueble no le pertenece por qué tiene tanto empeño en despojar a su legítimo propietario? Aparte de la usucapión, debería indagar sobre la buena fe y el contenido ético del derecho.
P.S: No es que sea un iluso después de más de 20 años de ejercicio. Conozco de sobra su respuesta a la pregunta que le hago. Es solo por si le hago pensar sobre ello. La codicia es mala consejera.
Ejercite Vd. su derecho y recupere su propiedad. Le hará falta un abogado de su confianza que sabrá lo que tiene que hacer. Pacte sus honorarios por escrito, sin perjuicio de que le puedan imponer las costas del juicio al supuesto uscapiente. Si este no tiene buena fe, ni justo título y tampoco se han cumplido los plazos legales, dificilmente podrá privarle de su propiedad.
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Si él ha tenido la posesión pacífica e ininterrumpida durante el plazo de 30 años habrá adquirido el inmueble por usucapión, sin necesidad de buena fe ni de justo título. Debe Vd. estar seguro sobre el tema de los plazos y comprobar si ha existido algún requerimiento que permita alegar la interrupción del plazo.
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La ususcapión, o prescripción adquisitiva, se interrumpiría porque el arrendamiento por el presunto usucapiente estaría reconociendo la propiedad del dueño y su falta total de derecho a adquirirla.
Saludos.
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