Buenos días y gracias de antemano por su ayuda,
Tengo una cuenta vivienda desde diciembre de 2005, por la que he desgravado en las declaraciones de los años 2005, 2006, 2007 y 2008. Este año no he realizado aportaciones, porque ya no tengo derecho a desgravar, pero según la ampliación de plazo que se ha hecho creo que puedo comprar vivienda hasta el 31 de diciembre de 2010.
El caso es que yo tengo comprado un piso (mi primera vivienda) en construcción desde el año 2006. La constructora tiene problemas económicos y es poco probable que terminen la obra dentro del año 2010. ¿Existe alguna posibilidad de que no tenga que devolver a Hacienda el dinero que he desgravado todos estos años? ¿Qué trámites tengo que hacer? Creo que antes había una prórroga de 6 meses si tenías la vivienda comprada (yo ya tengo un contrato de compra-venta) ¿Sigue existiendo? ¿Dónde puedo informarme?
Espero que exista una solución, ya que sería muy injusto tener que devolver ahora las cantidades desgravadas, cuando el problema no es imputable a mí.
Por otra parte, en mi contrato de compra-venta indica un IVA del 7%. ¿Se sigue manteniendo esta cifra, al tener un contrato previo, o deberé pagar un 8%?
Muchas gracias y un saludo.

Hola:
En cuanto a la primera cuestión, aunque habría que estudiar su caso en particular con mayor detenimiento, en principio, en caso de comprobación de las autoridades tributarias, cabe la posibilidad de alegar fuerza mayor pero habría que acreditarlo adecuadamente.
Los pagos a cuenta posteriores al 30 de junio de 2010, se aplican los nuevos tipos. Sin embargo, los pagos previos al 1 de julio de 2010, no se les aplica la subida de tipos impositivos.
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