¿Donde puedo reclamar por una resolución fuera de plazo?

Es una resolucion iniciada por la solitidud del interesado (Es decir yo) en las normas reguladoras del procedimiento indica que la resolución debe realizarse en el plazo de 15 días.

Acaba de pasar 5 meses desde el dia de la solicitud (sin noticias de la resolución).

¿Donde puedo reclamar por una resolución fuera de plazo?

No se trata de una resolución sancionadora.

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Abogado - experto en Inmigración y Extranjeria
Con despacho en Valencia (xx)

la resolución sancionadora no inicia a instancia del interesado y el transcurso del tiempo proceda la proscripción de la misma.

salvo los plazos reglamentarios fijados por cada localidad, se entiende por denegada su solicitud.

http://www.consultasjuridicas.co/index.php?option=com_content&view=frontpage&Itemid=1

saludo

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Abogado - experto en Juicios
Con despacho en Barcelona (Barcelona)

Pero que tipo de resolución es?

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Abogado - experto en Inmigración y Extranjeria
Con despacho en Valencia (xx)

las resoluciones administrativas o gubernativas. no judiciales

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Gracias por vuestras respuestas. se trata de una resolución que hace la inspección educativa para revisar la evaluación de un exámen.

No creo que sea judicial, debe ser administrativa...

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Abogado - experto en Inmigración y Extranjeria
Con despacho en Valencia (xx)

Efectivamente
saludo

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Vale, Ya he leido el procedimiento, y tengo una duda de interpretación:

Se trata de una revisión de exámen, que he enviado la solicitud el dia 15 de Septiembre. y aun no he recibido respuesta y han pasado 5 meses.

En el procedimiento no especifica (no explicitamente creo) el plazo máximo en el que debe recibir la notificación de la resolución. Asi que según la Ley de Regimen Juridico y Administrativo indica que supletoriamente tiene un plazo máximo de 3 meses ¿Es correcto?

En la misma Ley tambien dice que: En ningun caso un procedimiento tendra un plazo de más de 6 meses salvo que indique una norma con rango de LEY o normativa Europea. Entiendo que aunque ponga este parrafo no quiere decir que todos los procedimientos tengan un plazo de 6 meses ¿Correcto?

Al no ser una resolución sancionadora,¿Me estimaran por estar fuera de plazo?

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Vale, Ya he leido el procedimiento, y tengo una duda de interpretación:

Se trata de una revisión de exámen, que he enviado la solicitud el dia 15 de Septiembre. y aun no he recibido respuesta y han pasado 5 meses.

En el procedimiento no especifica (no explicitamente creo) el plazo máximo en el que debe recibir la notificación de la resolución. Asi que según la Ley de Regimen Juridico y Administrativo indica que supletoriamente tiene un plazo máximo de 3 meses ¿Es correcto?

En la misma Ley tambien dice que: En ningun caso un procedimiento tendra un plazo de más de 6 meses salvo que indique una norma con rango de LEY o normativa Europea. Entiendo que aunque ponga este parrafo no quiere decir que todos los procedimientos tengan un plazo de 6 meses ¿Correcto?

Al no ser una resolución sancionadora,¿Me estimaran por estar fuera de plazo?

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