Una persona, de unos 52 años, con Incapacidad Permanente Absoluta desea, después de muchos años, probar suerte de nuevo en el trabajo, desea salir de su soledad, intentar ser uno mas y contribuir a la Sociedad como hacen la mayoría de las personas que tienen edad de trabajo.
Para ello, piensa que lo mejor es:
1º) Constituir su propia empresa.
2º) Solicitar una revisión a la baja de su incapacidad.
3º) Y "ponerse manos a la obra".
Pero de repente se encuentra con que, extrañamente, la Ley de la Seguridad Social, no contempla como asimilable al Alta el tiempo que estuvo y está como incapacitado, es decir, no le contabiliza como tiempo asimilado al de cotización, como ocurre en otros casos, a efectos de facilitar la jubilación a los 65 años (con la futura ley a los 67 años).
Entonces, dado a que esta persona tiene 52 años de edad:
1º) Opta por no poner en riesgo su jubilación o parte de su jubilación.
2º) Opta por no solicitar una revisión a la baja.
3º) Y por tanto, opta por no crear una emrpesa y no aportar cotización alguna a las arcas de la S.S.
4º) Opta por seguir cobrando la totalidad de su Invalidez Absoluta.
¿Existe alguna solución legal para que ésta persona pueda probar suerte en el mundo laboral sin poner en riesgo su jubilación a los 67 años?
Sé que la ley contempla la asimilación al Alta en el caso de que la Invalidez llegue hasta la edad de Jubilación, convirtiéndose ésta en Jubilación. Pero no he encontrado en la legislación ni sentencias que contemple tal asimilación a Alta para el caso en el la Invalidez cese con anterioridad a la edad de Jubilación. Por lo que en teoría una persona con una larga Invalidez podría someterse a una avanzada cirujía a los 64 años, dejar de ser tener tal invalidez y no tener derecho a Jubilación.
Parece paradójico que un caso que beneficia muy positivamente al Sistema no sea considerado Asimilado al Alta frente a otros casos que si son considerados asimilados al Alta y que implican un alto coste.
Os ruego vuestra aportación técnica para el tema planteado. Gracias.
Si la respuesta es afirmativa, no tendré inconveniente en hacer pública ésta a fin de beneficiar tanto a posibles interesados como a la propia Sociedad.

En un principio desde el decreto de integración de la ONCE en la S.Social, un trabajador con incapacidad absoluta puede trabajar y darse de alta siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos:
1º.- Comunicar a la S.Social la actividad que va a ejercer a efectos de compatibilidad con la pensión y posible revisión.
2º.-Que la actividad que vaya a ejercer no suponga un deterioro en las lesiones que dieron origen a la pensión.
Por otro lado, no se puede considerar una situación asimilada al alta(ni siquiera puede suscribir convenio especial para pagar voluntariamente las cotizaciones).
La pension de jubilación es incompatible con la pensión de incapacidad, pero si reuniese los requisitos al cumplimiento de los 65 años podría solicitar la jubilación y optar entre las dos.En la situación actual no reuniria los requisitos ( 2 años dentro de los últimos 15).
Debería pedir reconocimiento de minusvalía(ya que si le reconocen mas de un 65%, por cada 2 años cotizados puedes adelantar uno la jubilación sin detrimento de perdida de porcentaje en la pensión.
Si creas una empresa, (posible administrador de la misma), dandote de alta como autonomo y siendo menos de 55 años podrías elegir la base de cotización(supongo que la pensión de incapacidad no será muy alta, por lo que siquiers elegir bases estas tendrán que ser altas, para que a la hora de ejercitar el derecho a la pensión de jubilacion puedas elegir la mejor pensión